A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Carlos·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por inobservancia de los principios del trámite de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 5 Administrativo de Pasto.
Como antecedentes de este caso se tiene que la solicitud de amparo le correspondió a la primera Corporación quien, entre otras actuaciones, admitió la demanda.
De manera posterior, el segundo despacho le pidió al Consejo de Estado remitir el expediente en razón a que estaba conociendo, presuntamente, un caso similar.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a dicho operador jurídico, quien de manera posterior, notificó que había emitido fallo dentro de la solicitud de amparo que estaba bajo su conocimiento.
El Consejo de Estado se abstuvo de registrar el proyecto de fallo de la tutela que le fue asignada, con el fin de evitar que se emitieran dos decisiones judiciales diferentes sobre un mismo asunto.
En consecuencia, resolvió remitir la acción de tutela al el Juzgado 5 Administrativo de Pasto, para que estudiara y decidiera lo que en derecho correspondiera.
Esta última autoridad planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Adujo, que realizó una comparación de los dos asuntos y concluyo que no compartían identidad respecto de los sujetos y la causa, por lo que no se configuraba el fenómeno de la tutela masiva.
De manera posterior la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado solicitó a la Corte Constitucional abstenerse de tramitar el inexistente conflicto de competencia planteado por el Juzgado 5 Administrativo de Pasto y ordenar la devolución del expediente para adoptar a decisión correspondiente.
Indicó, que cuando remitió el expediente no renunció a la competencia ni se desvinculó del trámite y que, por el contrario, su decisión estuvo dirigida a mitigar el riesgo de proferir decisiones contradictorias.
Tras concluir que en el presente caso no existió un conflicto de competencia en materia de tutela, la Sala Plena de la Corporación decidió de abstenerse de emitir pronunciamiento y remitir la causa a la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 005 Administrativo de Pasto, Nariño, en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos en contra del Presidente de la República.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5041 a la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que en derecho corresponda.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y accionada, a la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y al Juzgado 005 Administrativo de Pasto, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.